El Banco de la República ejerce en nuestro país las funciones de banca
central, según lo estableció el artículo 371 de la Constitución Política de
Colombia.
El Banco está organizado como persona jurídica de derecho público, pero
sujeto a un régimen legal propio, contando con autonomía administrativa,
patrimonial y técnica.
En desarrollo de la autonomía administrativa, la Junta Directiva del
Banco emitió la Resolución Interna 2 de 2010, mediante la cual se expidió el
Régimen General de Contratación del Banco de la República, norma que estableció
los parámetros a los cuales deben ajustarse todos los contratos civiles y
mercantiles, con algunas excepciones, que celebre la institución.
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